Este mes las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece algunas facilidades.
También aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad, y las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
De acuerdo con el SAT, las deducciones personales son los gastos que el contribuyente puede deducir al momento de presentar su declaración anual y que pueden generar un saldo a favor, es decir, devolución de impuestos.
Las facturas que no estén clasificadas se mostrarán en el apartado “Sin clasificación”, y entonces hay que revísalas y clasifícalas como deducción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
Las deducciones personales son: honorarios médicos, gastos hospitalarios, lentes, primas por seguros de gastos médicos, colegiaturas, transporte escolar; gastos funerarios, intereses reales, donativos y aportaciones complementarias de retiro, además de cuentas personales del ahorro.
Los requisitos para presentar la declaración anual son: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave; contraseña. Si no se tiene, hay que generarla o actualizarla; y nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.